Skip to main content

Estatutos internos

  • CAP. I

    DEL CLUB EN GENERAL

    Artículo 1

    El Club Deportivo de Bolos Maragatos constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del Club aprobados con fecha 19/09/2011, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

    Artículo 2

    El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos del club y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

    Artículo 3

    El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos del club. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio del club, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
  • CAP. II

    DE LAS ACTIVIDADES DEL CLUB.

    Artículo 4

    Una de las actividades que desarrollará el Club Deportivo de Bolos Maragatos para la consecución de sus fines, es la organización de partidas de bolos.

    Artículo 5

    Las partidas de bolos que organice el Club se celebrarán en los lugares donde se haya autorizado por la autoridad competente. La Junta Directiva será la encargada de obtener la autorización antes del comienzo de las partidas.
  • CAP. III

    DEL INGRESO DE SOCIOS.

    Artículo 6

    Podrán ingresar en el club personas de cualquier edad que así lo soliciten y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.

    Artículo 7

    La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que decidirá sobre el ingreso o no. En caso de negar el ingreso deberá de especificar las causas y dar un plazo de 10 días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.Las solicitudes de ingreso de socio rechazadas serán comunicadas por la Junta Directiva en la primera Asamblea General que se celebre. En ella se darán a conocer los motivos del rechazo.

    Artículo 8

    Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios del club y a facilitar el carné de afiliado al socio, en su caso.

    Artículo 9

    La Junta Directiva comunicará anualmente a la Asamblea General las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
  • CAP. IV

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

    Artículo 10

    Los socios tendrán los siguientes derechos:
    • Participar en las actividades y actos del club.
    • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto en otro socio, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
    • Elegir y ser elegido.
    • Tener acceso a los estatutos y al presente reglamento desde su ingreso en el club.
    • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos del club.
    • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna del club.
    • Ser informado de la programación de actividades a través del tablón de la página web del club, www.bolosmaragatos.com (en adelante la web), por correo electrónico o por mensaje al teléfono móvil (SMS, WhatsApp, etc.)

    Artículo 11

    Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
    • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos del club.
    • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
    • Cooperar en el desarrollo del trabajo del club y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
    • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha del club.
  • CAP. V

    DE LA COMUNICACIÓN A LOS SOCIOS.

    Artículo 12

    Los medios para la comunicación con los socios serán:

    • La web.
    • Correo electrónico.
    • Teléfono móvil.
    • Redes sociales.
    • Correo ordinario.

    Artículo 13

    Los  estatutos y el presente reglamento estarán colgados en la web.

    Artículo 14

    La convocatoria de la celebración de asamblea se hará a través del tablón de anuncios de la web, con una antelación de 20 días las ordinarias y 15 días las extraordinarias.
  • CAP. VI

    DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

    Artículo 15

    Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en el club. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

    Artículo 16

    Los socios podrán ser dados de baja en el club por alguna de las siguientes causas:

    • Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
    • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines del club.
    • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen del club.
    • Cuando finalice el mes de mayo y no hayan abonado la cuota correspondiente a ese año.

    Artículo 17

    En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente del Club y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.

    La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso el apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

    El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

  • CAP. VII

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 18

    La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

    • Un Presidente.
    • Un Vicepresidente.
    • Un Secretario.
    • Un Tesorero.
    • Dos vocales.

    Artículo 19

    Se nombrará en Asamblea a un portavoz en cada uno de los pueblos de los que haya socios.

    Serán funciones del portavoz:

    • Transmitir a los socios del pueblo aquello que le sea encomendado por la Junta Directiva.
    • Trasladar a la Junta Directiva las inquietudes y sugerencias de los socios del pueblo.
    • Comunicar a los socios del pueblo la celebración de las Asambleas.
    • Comunicar a los socios que no siendo ni residiendo en el pueblo tienen lazos con él.

    Artículo 20

    Por circunstancias excepcionales y provisionalmente, la Asamblea podrá acordar que recaiga sobre un mismo miembro de la Junta Directiva más de un cargo.

    Si un cargo de la Junta Directiva quedase vacante, provisionalmente y hasta la siguiente Asamblea General, la Junta Directiva podrá designar a un socio voluntario para el desempeño del cargo.

    Artículo 21

    La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si considera que este no cumple con las obligaciones del cargo.

    En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta Directiva.

    Artículo 22

    La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.

    Artículo 23

    Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, con un mínimo de dos, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.

    Artículo 24

    La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades del club, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

  • CAP. VIII

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 25

    La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con los socios presentes.

    Artículo 26

    El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

    Artículo 27

    El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será publicado en la web del club con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea.

    En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

    Artículo 28

    Todos los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el statu quo.

  • CAP. IX

    DEL PROCESO ELECTORAL

    Artículo 29

    En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio del club con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

    Artículo 30

    Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

    Artículo 31

    Las votaciones se realizarán de forma secreta. No obstante se podrán realizar a mano alzada si ningún socio de los presentes en la Asamblea, con derecho a voto,  se opone.

    Artículo 32

    Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

  • CAP. X

    DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

    Artículo 33

    La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

    Artículo 34

    La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días y difundidas a todos los socios.

    Artículo 35

    Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.

  • CAP. XI

    DE LA DISOLUCIÓN

    Artículo 36

    En caso de disolución de la entidad se formará una Comisión Liquidadora que estará compuesta por la Junta Directiva y tres socios elegidos en Asamblea General.